Versión en proceso de prueba · la información puede contener errores y no constituye asesoría legal.
|
Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/231637
📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
Registro digital (IUS)
231637
Tipo
Tesis Aislada
Época
8a. Época
Instancia
T.C.C.
Fuente
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo I, Segunda Parte-2, Enero-Junio de 1988; Pág. 614

REVISION, IMPROCEDENCIA DEL RECURSO DE, CONTRA ACUERDOS DICTADOS EN LA AUDIENCIA INCIDENTAL.

[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo I, Segunda Parte-2, Enero-Junio de 1988; Pág. 614

Precedentes

Incidente en revisión 60/88. Servando Amador Villeda y Joaquín Palomino Rangel. 14 de abril de 1988. Unanimidad de votos. Ponente: María del Carmen Torres Medina de González. Secretario: Emilio Espinoza Anguiano. Nota: Esta tesis contendió en la contradicción 4/89 resuelta por la Primera Sala, de la que derivó la tesis 1a. 5, que aparece publicada en la Gaceta del Semanario Judicial de la Federación, Octava Época, Núm. 19-21, Julio-Septiembre de 1989, página 63, con el rubro: "RECURSO DE QUEJA, PROCEDE EN CONTRA DE LOS ACUERDOS DICTADOS EN EL TRÁMITE DEL INCIDENTE DE SUSPENSIÓN."
Registro digital (IUS): 231637