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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 231638
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo I, Segunda Parte-2, Enero-Junio de 1988; Pág. 615
REVISION LABORAL, AUTORIDAD NO FACULTADA PARA INTERPONER LA.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo I, Segunda Parte-2, Enero-Junio de 1988; Pág. 615
El Presidente de una Junta de Conciliación y Arbitraje, señalado como autoridad responsable, carece de interés jurídico para interponer revisión contra la sentencia dictada en el juicio de garantías, en el caso de que los actos reclamados emanen de un procedimiento en el que esa junta haya intervenido dirimiendo un conflicto entre particulares, carácter que tienen los trabajadores actores y patrones demandados, porque en tal supuesto corresponde hacerlo a las partes en la controversia laboral; y siendo ello así, el recurso que interponga dicha autoridad es improcedente y debe desecharse.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DEL DECIMO PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión laboral 501/87. Rodolfo Sergio García y coagraviado. 29 de febrero de 1988. Unanimidad de votos. Ponente: Joel González Jiménez. Secretario: Luis Angel Hernández Hernández.