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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 231639
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo I, Segunda Parte-2, Enero-Junio de 1988; Pág. 615
REVISION. NO PUEDE COMBATIRSE EN ELLA EL DESECHAMIENTO DE PRUEBAS DECRETADO CON ANTERIORIDAD A LA CELEBRACION DE LA AUDIENCIA CONSTITUCIONAL.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo I, Segunda Parte-2, Enero-Junio de 1988; Pág. 615
Si de los argumentos de los recurrentes en revisión se desprende que combaten el desechamiento de pruebas que ofrecieron durante la tramitación del juicio de garantías, tal punto no puede ser materia de dicho recurso, cuando el desechamiento aludido no se formuló en la audiencia constitucional.
TERCER TRIBUNAL COLEGIADO DEL SEXTO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 83/88. Policarpo Sánchez Pérez y otros. 10 de marzo de 1988. Unanimidad de votos. Ponente: Jaime Manuel Marroquín Zaleta. Secretario: José de Jesús Echegaray Cabrera.