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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 231641
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo I, Segunda Parte-2, Enero-Junio de 1988; Pág. 616
REVISION PENAL, IMPROCEDENCIA DE LA, POR CESACION DE LOS EFECTOS DEL AUTO DE FORMAL PRISION.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo I, Segunda Parte-2, Enero-Junio de 1988; Pág. 616
Si durante la tramitación de una revisión en amparo penal contra un auto de formal prisión, el juez de la causa penal pone en conocimiento del tribunal haber dictado sentencia definitiva en el caso, es claro que se actualiza la causal de improcedencia prevista por la fracción XVI del artículo 73 de la Ley de Amparo, por haber cesado los efectos del citado acto reclamado, por lo que procede revocar la sentencia impugnada y sobreseer el juicio de amparo relativo.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DEL SEPTIMO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 49/88. Pedro Junco Santos y coagraviados. 10 de febrero de 1988. Unanimidad de votos. Ponente: Antonio Uribe García. Secretaria: Josefina Mora Dorantes.