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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 231642
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo I, Segunda Parte-2, Enero-Junio de 1988; Pág. 616
REVISION, PRUEBAS EN EL RECURSO DE. SOLO SE TOMAN EN CUENTA POR EL TRIBUNAL REVISOR LAS RENDIDAS ANTE EL JUEZ DE DISTRITO.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo I, Segunda Parte-2, Enero-Junio de 1988; Pág. 616
En la revisión sólo se tomarán en cuenta las probanzas que se hubiesen rendido ante el Juez de Distrito, pues tratándose del ejercicio de la acción constitucional (amparo indirecto biinstancial), el ofrecimiento y desahogo de las pruebas, únicamente puede realizarse en primera instancia, de conformidad con el artículo 91, fracción II, de la Ley de Amparo, habida cuenta de que en la alzada sólo se decide si la resolución materia del recurso, se ajusta o no a derecho.
TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 1133/88. Cementos y Materiales del Sur, S.A. 7 de junio de 1988. Unanimidad de votos. Ponente: Genaro David Góngora Pimentel. Secretaria: María Guadalupe Saucedo Zavala.
Nota: Este criterio ha integrado la jurisprudencia I.3o.A. J/24, publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo VI, Octubre de 1997, página 689, de rubro: "REVISIÓN, PRUEBAS EN EL RECURSO DE. SÓLO SE TOMAN EN CUENTA POR EL TRIBUNAL REVISOR LAS RENDIDAS ANTE EL JUEZ DE DISTRITO."