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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 231643
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo I, Segunda Parte-2, Enero-Junio de 1988; Pág. 616
REVISION. NO SE INTERRUMPE EL TERMINO PARA INTERPONERLA, CUANDO ESTAN DE VACACIONES EL TRIBUNAL COLEGIADO Y LA AUTORIDAD RESPONSABLE.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo I, Segunda Parte-2, Enero-Junio de 1988; Pág. 616
Carece de trascendencia que se demuestre mediante circular de la Presidencia del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal y el boletín judicial respectivo, que en determinado lapso disfrutaron los tribunales del fuero común del período de vacaciones, pues por disposición del artículo 86 de la Ley de Amparo, el recurso de revisión debe interponerse por conducto del Juez de Distrito que dictó la sentencia constitucional recurrida, ya que en ese período, en dichos juzgados siempre existe personal encargado de recibir todo tipo de promociones.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 116/87. José Manuel Tenorio Tapia. 14 de abril de 1987. Unanimidad de votos. Ponente: Ignacio M. Cal y Mayor Gutiérrez. Secretario: Pablo Domínguez Peregrina.
Sostienen la misma tesis:
Amparo en revisión 67/88. Champs Elysees, S.A. 29 de marzo de 1988. Unanimidad de votos. Ponente: Ignacio M. Cal y Mayor Gutiérrez. Secretario: Adalid Ambriz Landa.
Amparo en revisión (Reclamación) 252/88. José Alvarez Miranda. 13 de abril de 1988. Unanimidad de votos. Ponente: José Joaquín Herrera Zamora. Secretario: César Augusto Figueroa Soto.