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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 231644
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo I, Segunda Parte-2, Enero-Junio de 1988; Pág. 617
REVISION, PRUEBAS EN LA.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo I, Segunda Parte-2, Enero-Junio de 1988; Pág. 617
Las pruebas rendidas con el escrito de revisión no pueden tomarse en consideración, porque ni la autoridad responsable ni el a quo las tuvieron en cuenta y el acto reclamado debe apreciarse tal como aparezca demostrado ante la autoridad responsable, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 78 de la Ley de Amparo, pues el tribunal revisor no goza de plena jurisdicción.
TRIBUNAL COLEGIADO DEL DECIMO TERCER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 203/88. Margarita Torres García. 4 de mayo de 1988. Unanimidad de votos. Ponente: José Angel Morales Ibarra. Secretaria: Margarita Márquez Méndez.
Véase:
Jurisprudencia 1, página 3 y tesis relacionadas página 4, Octava Parte. Apéndice 1917-1985.