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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 231647
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo I, Segunda Parte-2, Enero-Junio de 1988; Pág. 619
REVOCACION. COMPUTO DEL TERMINO PARA INTERPONER EL RECURSO DE.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo I, Segunda Parte-2, Enero-Junio de 1988; Pág. 619
El cómputo del término de veinticuatro horas para interponer el recurso de revocación, constituye una excepción expresa a la regla general del artículo 129 de Código de Procedimientos Civiles del Distrito Federal que establece que los términos judiciales empezarán a correr desde el día siguiente a aquel en que se hubiere hecho el emplazamiento o notificación; toda vez que transcurre a partir del momento en que surte efectos la notificación y no al día siguiente de tal evento, atendiendo a que en el artículo 685 del mismo ordenamiento, establece que la revocación debe pedirse por escrito dentro de las veinticuatro horas siguientes a la notificación, es decir, en el inter de ese lapso que sigue a la referida publicación, resultando por ello inaplicable la regla general del cómputo de términos contenida en el artículo 129 en cita, dada la excepción expresa a la misma. Por otro lado, debe tomarse en cuenta que el término para interponer el recurso de revocación está constituido por horas, circunstancia que por sí sola excluye la aplicación de la regla general del artículo 129, la que sólo rige para el cómputo de términos constituidos por días.
QUINTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 220/88. Trinidad Calderón Hernández. 24 de marzo de 1988. Unanimidad de votos. Ponente: Efraín Ochoa Ochoa. Secretario: Eduardo Francisco Núñez Gaytán.