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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 231648
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo I, Segunda Parte-2, Enero-Junio de 1988; Pág. 619
REVISION, RECURSO DE. NO SURTE EFECTOS PARA SU INTERPOSICION LA NOTIFICACION DE LA SENTENCIA A LOS SUBPROCURADORES FISCALES.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo I, Segunda Parte-2, Enero-Junio de 1988; Pág. 619
Conforme a lo dispuesto por el artículo 248 del Código Fiscal de la Federación vigente en 1984, es el titular de la Secretaría de Estado o Departamento Administrativo, Director o Jefe de los Organismos Descentralizados a que el asunto corresponda o, en caso de ausencia quienes legalmente deban sustituirlos, los únicos legitimados para suscribir el oficio mediante el cual se interponga el recurso de revisión, facultad de la que carece el Subprocurador Fiscal Regional, de acuerdo con lo establecido por el artículo 143 del Reglamento Interior de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, (vigente también en esta época). Ahora bien, es inexacto que el artículo 249 del mismo ordenamiento establezca que las notificaciones a los subprocuradores fiscales surtan efectos para el titular, ya que la fecha para iniciar el cómputo respectivo es aquella en que el titular fue notificado de la sentencia y no la fecha en que quedó notificado el subprocurador fiscal regional, por las razones expuestas.
CUARTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 814/87. Eco-Climas, S.A. 26 de mayo de 1988. Unanimidad de votos. Ponente: Hilario Bárcenas Chávez. Secretario: Emiliano Hernández Salazar.