Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/231649
📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 231649
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo I, Segunda Parte-2, Enero-Junio de 1988; Pág. 619
REVISION, RECURSO DE. EL MINISTERIO PUBLICO FEDERAL ESTA LEGITIMADO PARA INTERPONERLO.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo I, Segunda Parte-2, Enero-Junio de 1988; Pág. 619
De conformidad con lo dispuesto en la fracción IV del artículo 5o. de la Ley de Amparo en vigor, el representante social federal adscrito al juzgado del amparo, puede interponer el recurso de revisión sin limitación alguna, puesto que dicho precepto ninguna limitación señala.
TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA PENAL DEL TERCER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 12/88. Agente del Ministerio Público Federal, adscrito al Juzgado Tercero de Distrito en Materia Penal en este Estado. 17 de junio de 1988. Unanimidad de votos. Ponente: J. Guadalupe Torres Morales. Secretario: José Montes Quintero.