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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 231651
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo I, Segunda Parte-2, Enero-Junio de 1988; Pág. 620
REVOCACION. CONTRA EL AUTO QUE DESECHA LA APELACION EN MATERIA MERCANTIL NO PROCEDE. DEBE PROMOVERSE JUICIO DE AMPARO.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo I, Segunda Parte-2, Enero-Junio de 1988; Pág. 620
El recurso de revocación a que se refiere el artículo 1334 del Código de Comercio, es improcedente para impugnar un auto que desecha el diverso de apelación, pues no puede hacerse valer un recurso en contra del auto que desecha otro, y porque además, en dicho ordenamiento legal no existe otro medio de defensa legal, mediante el cual pueda revocarse, modificarse o nulificarse el auto que desecha la apelación en materia mercantil, por lo que el juicio de amparo indirecto es procedente para combatirlo.
TERCER TRIBUNAL COLEGIADO DEL SEXTO CIRCUITO.
Precedentes
Revisión civil 55/88. "Telas VYC", S.A. de C.V. 9 de marzo de 1988. Unanimidad de votos. Ponente: Gilberto Chávez Priego. Secretario: Jorge Roberto Flores López.