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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 231652
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo I, Segunda Parte-2, Enero-Junio de 1988; Pág. 621
REVOCACION, DESECHAMIENTO DEL RECURSO DE, CUANDO SE INTERPONE CONTRA EL AUTO EN QUE SE NIEGA LA ADMISION DE PRUEBAS. SOLO PUEDE RECLAMARSE EN AMPARO DIRECTO.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo I, Segunda Parte-2, Enero-Junio de 1988; Pág. 621
El desechamiento de un recurso de revocación interpuesto contra el auto que no admite las pruebas ofrecidas en defensa del quejoso, constituye una violación al procedimiento, susceptible de ser reparada en la sentencia definitiva que se dicte en la causa, por estar prevista en la fracción VII del artículo 160 de la Ley de Amparo, por lo cual sólo puede combatirse mediante el amparo directo que se promueva contra esa sentencia si la citada violación trasciende al resultado, por lo que aun cuando el quejoso alegue transgresión al artículo 16 constitucional por estimar que el auto desechatorio del recurso carece de fundamentación y motivación, no por ello ese acto es susceptible de reclamarse ante el juez de Distrito, pues independientemente de la forma en que se haya emitido, lo cierto es que si en él se desechó un recurso, esto en sí mismo constituye una violación al procedimiento en términos del precepto antes señalado, y en consecuencia, sólo es reclamable en amparo directo.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA PENAL DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Improcedencia 380/87. Arturo Durazo Moreno. 11 de febrero de 1988. Unanimidad de votos. Ponente: Alberto Martín Carrasco. Secretaria: Irma Rivero Ortiz.