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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 231653
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo I, Segunda Parte-2, Enero-Junio de 1988; Pág. 621
REVOCACION, RECURSO ADMINISTRATIVO DE. CASO EN EL QUE NO EXISTE OPCION ENTRE ESTE Y EL JUICIO DE ANULACION ANTE EL TRIBUNAL FISCAL DE LA FEDERACION.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo I, Segunda Parte-2, Enero-Junio de 1988; Pág. 621
Si bien el artículo 125 del Código Tributario Federal otorga la opción para impugnar determinados actos mediante el recurso administrativo de revocación o mediante el juicio de anulación ante el Tribunal Fiscal de la Federación, esa posibilidad está sujeta a que no se dé alguna de las causas de improcedencia del recurso establecidas en el artículo 124 del ordenamiento legal indicado pues, en ese supuesto, la única vía factible es el juicio fiscal antes dicho.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 1882/87. Comercial Cartago, S.A. de C.V. 15 de marzo de 1988. Unanimidad de votos. Ponente: Ma. Antonieta Azuela de Ramírez. Secretario: Francisco de Jesús Arreola Chávez.