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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
Registro digital (IUS)
231654
Tipo
Tesis Aislada
Época
8a. Época
Instancia
T.C.C.
Fuente
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo I, Segunda Parte-2, Enero-Junio de 1988; Pág. 622

REVOCACION, RECURSO DE. SANCIONES Y CORRECCIONES DISCIPLINARIAS (LEY ORGANICA MUNICIPAL DEL ESTADO DE PUEBLA).

[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo I, Segunda Parte-2, Enero-Junio de 1988; Pág. 622

Precedentes

Amparo en revisión 22/88. Pascual Espinosa Palma y otros. 9 de marzo de 1988. Unanimidad de votos. Ponente: Juan Manuel Brito Velázquez. Secretario: E. Gustavo Núñez Rivera. Nota: Este criterio ha integrado la jurisprudencia VI.3o. J/28, publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo IX, marzo de 1999, página 1320, de rubro: "REVOCACIÓN, RECURSO DE. SANCIONES Y CORRECCIONES DISCIPLINARIAS (LEY ORGÁNICA MUNICIPAL DEL ESTADO DE PUEBLA)."
Registro digital (IUS): 231654