Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/231655
📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 231655
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo I, Segunda Parte-2, Enero-Junio de 1988; Pág. 623
RIESGO DE TRABAJO, PARA TENER DERECHO A INDEMNIZACION LA MUERTE DEL TRABAJADOR DEBE SER CAUSADA POR UN.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo I, Segunda Parte-2, Enero-Junio de 1988; Pág. 623
Para que proceda la condena de 730 días como indemnización por muerte, es presupuesto indispensable que el trabajador fallezca a consecuencia de un riesgo de trabajo, conforme a los artículos 474 y 500 de la Ley Federal del Trabajo; por tanto, si la actora al requerir tal prestación no indica en su libelo inicial que la defunción se debió a un accidente de trabajo, concretándose a manifestar lisa y llanamente que demandaba tal indemnización sin expresar su origen, no es violatoria de garantías la resolución de la junta que absuelve al patrón de tal pretensión.
QUINTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 3710/87. María Cruz viuda de Zamudio. 17 de mayo de 1988. Unanimidad de votos. Ponente: Rafael Barredo Pereira. Secretario: Vicente Angel González.