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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 231656
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo I, Segunda Parte-2, Enero-Junio de 1988; Pág. 623
RIESGO DE TRABAJO, PRESTACIONES A QUE TIENEN DERECHO LOS BENEFICIARIOS EN CASO DE.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo I, Segunda Parte-2, Enero-Junio de 1988; Pág. 623
Es violatoria de garantías la resolución de la junta que absuelve al patrón del pago de vacaciones, prima de las mismas, aguinaldo y horas extras, argumentos que sólo procede su condena cuando es el trabajador quien expresa las condiciones de trabajo, por ser quien está sujeto a ellas, cuenta habida de que es ilógico pensar que por haber fallecido el operario con motivo de un riesgo de trabajo no se pueda demandar el otorgamiento de las prestaciones a que tuvo derecho y que no le fueron cubiertas oportunamente durante el tiempo que prestó servicios, no siendo válido el argumento de la juzgadora en el sentido de que únicamente debe pagarse la prima de antigüedad, ya que el artículo 162 de la Ley Laboral establece que esta última se otorgará a los beneficiarios independientemente de cualquier otra remuneración que les pueda corresponder, dado que los beneficiarios del fallecido como causahabientes del mismo, tienen acción para reclamar y recibir todas aquellas cantidades que aquél no hubiera percibido.
QUINTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 3710/87. María Cruz Villeda viuda de Zamudio. 17 de mayo de 1988. Unanimidad de votos. Ponente: Rafael Barredo Pereira. Secretario: Vicente Angel González.