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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 231657
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo I, Segunda Parte-2, Enero-Junio de 1988; Pág. 623
RIESGO DE TRABAJO, BENEFICIARIOS EN CASO DE.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo I, Segunda Parte-2, Enero-Junio de 1988; Pág. 623
Como de conformidad con el artículo 501, fracción IV, de la Ley Federal del Trabajo, a falta de cónyuge, hijos, ascendientes o concubina, tendrá derecho a recibir la indemnización por muerte de un trabajador cualquiera otra persona que acredite haber dependido de él, una vez evidenciando esto es correcta la decisión de la junta al tener a dicha persona con derecho para recibir las prestaciones reclamadas, pudiendo obtenerlas por ende hermanos menores de edad, en su caso.
QUINTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 3394/87. Instituto Mexicano del Seguro Social. 17 de mayo de 1988. Unanimidad de votos. Ponente: Rafael Barredo Pereira. Secretario: Vicente Angel González.