Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/231658
📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 231658
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo I, Segunda Parte-2, Enero-Junio de 1988; Pág. 624
ROBO CALIFICADO. (DOMESTICO O DEPENDIENTE).
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo I, Segunda Parte-2, Enero-Junio de 1988; Pág. 624
La calificativa del delito de robo, prevista en la fracción II del artículo 381 del Código Penal Federal, dirigida en función de la actividad del sujeto activo, contiene dos hipótesis: doméstico o dependiente, la primera el mismo precepto lo define como "el individuo que por un salario, por la sola comida u otro estipendio o servicio gajes o emolumentos, sirva a otro, aun cuando no viva en la casa de éste"; y, como no se define la segunda hipótesis, se impone manifestar que por dependiente debe entenderse, según la autorizada opinión del tratadista Don Francisco González de la Vega, la actividad de aquellos que desempeñen constantemente alguna o algunas gestiones propias del tráfico, en nombre y por cuenta del propietario de éste, como lo establece el artículo 309 párrafo segundo, del Código de Comercio, por lo que la posible existencia de la calificativa se limita a aquellos empleados del comerciante con independencia en su actuación, autorizados para efectuar ciertas operaciones y sometidos a las órdenes que reciban. En el caso, el trabajo que desempeñaba el sentenciado, como vigilante en las instalaciones del Instituto Mexicano del Seguro Social, no puede encuadrarse en las connotaciones de doméstico o dependiente, ni el citado Instituto tiene la calidad de comerciante o particular, toda vez que es un organismo descentralizado, con personalidad jurídica propia que presta un servicio público nacional, facultado para realizar las funciones que le marca su propia ley; por lo que la calificativa prevista en la fracción II del artículo 381 del Código Penal Federal, no se integra en este caso.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA PENAL DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 681/87. Roberto López Camacho. 27 de enero de 1988. Unanimidad de votos. Ponente: Guillermo Velasco Félix. Secretaria: Gloria Rangel del Valle.