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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 231660
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo I, Segunda Parte-2, Enero-Junio de 1988; Pág. 625
ROBO, CALIFICATIVA DE VIOLENCIA MORAL EN EL DELITO DE. SE INTEGRA CUANDO ES COMETIDO EN PANDILLA AUN CUANDO UNO DE LOS ACTIVOS NO PORTE ARMA NI AMAGUE DIRECTAMENTE A LA VICTIMA.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo I, Segunda Parte-2, Enero-Junio de 1988; Pág. 625
Si en autos está demostrado que el robo se cometió por más de dos personas, quienes lo planearon y amagaron con armas de fuego al conductor del vehículo y a su ayudante, con el fin de apoderarse del camión y la mercancía, e incluso que el quejoso fue quien vistiendo un uniforme de la Secretaría de Protección y Vialidad, indicó al mencionado chofer que se detuviera, resulta irrelevante, para tener por acreditada la calificativa de violencia moral, que éste no haya portado arma ni amagado directamente a las víctimas, si dos de los coacusados lo hicieron, ya que su participación se comprobó en términos de la fracción III, del artículo 13, del Código Penal para el Distrito Federal en Materia del Fuero Común y para toda la República en Materia del Fuero Federal.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA PENAL DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 315/88. Sergio León Velázquez Macías. 31 de mayo de 1988. Unanimidad de votos. Ponente: Humberto Román Palacios. Secretario: José Manuel Yee Cupido.