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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 231661
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo I, Segunda Parte-2, Enero-Junio de 1988; Pág. 626
ROBO. COMPROBACION DE SUS ELEMENTOS. (LEGISLACION DEL DISTRITO FEDERAL).
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo I, Segunda Parte-2, Enero-Junio de 1988; Pág. 626
El delito de robo que tipifica el artículo 367 del Código Penal, tiene por su especial manera de ejecutarse, diversas formas de comprobación, entre las que destaca la de que deben evidenciarse los elementos materiales del delito (fracción I del artículo 115 del Código de Procedimientos Penales); no obstante, ello no significa que la "descripción de la conducta" (artículo 122 del código adjetivo señalado) a que se refiere el precepto 367 del ordenamiento sustantivo, requiera de la condición de que se demuestren y se expresen además los elementos normativos y subjetivos que conforman la definición legal, pues no debe perderse de vista que el sistema jurídico punitivo no obliga al dictado de normas de carácter doctrinal o casuísticas, ni el tipo se contempla, en las leyes penales, como un discriminado y expreso conjunto de elementos que requieran de la mención de si son materiales, subjetivos o normativos y que a la vez necesariamente deban indicarse así en los fallos, ya que sólo la concurrencia de los datos de la causa será lo que configuren la hipótesis del ilícito, sean éstos de cualquier carácter.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA PENAL DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 678/87. Guillermo Aldana Brito. 14 de enero de 1988. Unanimidad de votos. Ponente: Gonzalo Ballesteros Tena. Secretaria: María del Pilar Vargas Codina.