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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 231663
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo I, Segunda Parte-2, Enero-Junio de 1988; Pág. 626
ROBO CON VIOLENCIA, CALIFICATIVA DE, INSUBSISTENTE CUANDO ESTA CONSTITUYE OTRO DELITO.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo I, Segunda Parte-2, Enero-Junio de 1988; Pág. 626
La condena por asalto y al mismo tiempo por robo con violencia es contraria a derecho, pues aquél sólo puede coexistir con el robo simple, pero nunca con el robo con violencia, pues en este último caso el asalto se subsume con el robo, sin adquirir autonomía; debe decirse que en caso de robo en que la violencia se utiliza como medio preordenado para lograr el apoderamiento y dicha violencia integra otro tipo, no debe sancionarse el robo como calificado por violencia y además sancionarse el delito que integró dicha violencia, pues al hacerse esto se estaría recalificando una situación al sancionarla como constitutiva de la calificativa de robo y al mismo tiempo como constitutiva de otro delito.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DEL SEPTIMO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 1229/87. José Luis Ramos Alvarez. 4 de mayo de 1988. Unanimidad de votos. Ponente: Tomás Enrique Ochoa Moguel. Secretario: Héctor Riveros Caraza.