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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 231664
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo I, Segunda Parte-2, Enero-Junio de 1988; Pág. 627
ROBO CON VIOLENCIA. NO HAY AUTONOMIA EN LOS DELITOS DE CONSUNCION.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo I, Segunda Parte-2, Enero-Junio de 1988; Pág. 627
La condena por asalto y al mismo tiempo por robo con violencia es contraria a derecho, pues aquél sólo puede coexistir con el robo simple, pero nunca con el robo con violencia pues en este último caso el asalto se subsume con el robo, sin adquirir autonomía, así sobrevive este robo calificado al través del fenómeno de la consunción, por tratarse de la figura delictiva principal. Por tanto, la Sala responsable al confirmar la sentencia de primer grado condenó al quejoso a sufrir la pena de prisión de cuatro años y seis meses por considerarlo responsable del delito de asalto y robo con violencia, con lo que inobserva la tesis de jurisprudencia número 241 que bajo el rubro "ROBO CON VIOLENCIA CUANDO ÉSTA CONSTITUYE OTRO DELITO", consultable en la página quinientos treinta y cinco de la segunda parte del Apéndice al Semanario Judicial de la Federación, editado en el año de mil novecientos ochenta y cinco, que dice: "teniendo en cuenta la disposición legal contenida en la parte final del artículo 272 del Código Penal del Distrito Federal, que tiene equivalente en otras legislaciones, en el sentido de que si la violencia constituye otro delito, se aplicarán las reglas de acumulación, debe decirse que en el caso de robo en que la violencia se utiliza como medio preordenado para lograr el apoderamiento y dicha violencia integra otro tipo (lesiones, homicidio, etc.) no sancionarse el robo como calificado por violencia y además sancionarse el delito que integró dicha violencia, pues si tal se hiciera se estaría recalificando una situación al sancionarla como constitutiva de la calificativa de robo y al mismo tiempo como constitutiva de otro delito".
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DEL SEPTIMO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 1229/87. José Luis Ramos Alvarez. 4 de mayo de 1988. Unanimidad de votos. Ponente: Tomás Enrique Ochoa Moguel. Secretario: Héctor Riveros Caraza.