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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 231665
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo I, Segunda Parte-2, Enero-Junio de 1988; Pág. 627
ROBO CON VIOLENCIA MORAL, NO EXCLUYE AL DELITO DE LESIONES.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo I, Segunda Parte-2, Enero-Junio de 1988; Pág. 627
Si la violencia moral en el robo, consistió en el amago y las amenazas de que fueron víctimas el denunciante y sus familiares empleadas por el inculpado y sus acompañantes, al hacer uso de armas de fuego y punzocortantes para lograr su objetivo, es obvio que estas circunstancias no constituyen el delito de lesiones, sino que, lo que animó al juzgador de primera instancia a considerar la configuración de ese ilícito, fue el hecho de que el inculpado le diera un golpe en la cabeza, con la pistola que portaba, al policía preventivo que trató de detenerlos; por lo que es correcta la sentencia de primera instancia que condenó por el delito de lesiones y calificativa, mencionados, ya que el robo con violencia moral no excluye al delito de lesiones aun cuando se realicen al mismo tiempo.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA PENAL DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 31/88. Juan Hernández Hernández. 29 de abril de 1988. Unanimidad de votos. Ponente: Elvia Díaz de León de López. Secretaria: Silvia Lara Guadarrama.