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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 231666
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo I, Segunda Parte-2, Enero-Junio de 1988; Pág. 628
ROBO DE BIEN MOSTRENCO. (LEGISLACION DEL DISTRITO FEDERAL).
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo I, Segunda Parte-2, Enero-Junio de 1988; Pág. 628
Ante la confesión del responsable de haberse apoderado de un vehículo, el cual, según él, carecía de dueño, es obvio que se configura el delito de robo, puesto que el ilícito se comete al producirse esa conducta, "aun cuando se ignore quien es el dueño de la cosa". En efecto, basta que el bien sea ajeno para que su apoderamiento devenga ilegítimo si no se demuestra que se hubiera dado previamente cumplimiento a lo que disponen los artículos 774 y 775 del Código Civil.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA PENAL DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 712/87. Miguel Angel Guerra Olvera. 14 de enero de 1988. Unanimidad de votos. Ponente: Gonzalo Ballesteros Tena. Secretario: Vicente Arenas Ochoa.