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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 231670
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo I, Segunda Parte-2, Enero-Junio de 1988; Pág. 629
ROBO DE USO, INEXISTENCIA DE.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo I, Segunda Parte-2, Enero-Junio de 1988; Pág. 629
Finalmente, en contra de la apreciación del autorizado del quejoso, no puede tampoco decirse que la conducta desplegada por éste, tipifique el delito de robo de uso, dado que su afirmación de que pretendía devolverlo al dueño previo otorgamiento de una propina no deja de ser una mera expresión cómoda, ya que durante el tiempo que tuvo en su poder el vehículo no intentó por ningún medio regresarlo a su dueño o bien, ponerlo a disposición de las autoridades competentes, antes bien, según su propia confesión le consiguió placas e incluso se las ingenió para obtener duplicado de las llaves las cuales sacó del propio domicilio del afectado; con independencia de ello, no se actualizan los elementos del delito de robo de uso previsto por el artículo 237 del Código Penal del Estado, que son: a) que alguien tome una cosa ajena, sin consentimiento del dueño o legítimo poseedor; b) que acredite, que tal acción la realizó con carácter temporal y sin ánimo de apropiárselo o enajenarla; c) que devuelva espontáneamente la cosa, antes del ejercicio de la acción penal. En el caso, aun dando por ciertos los dos primeros elementos, el tercero no se evidencia, puesto que el quejoso en ningún momento realizó la devolución espontánea del vehículo, sino que el mismo fue asegurado luego de su detención.
TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA PENAL DEL TERCER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 76/88. Néstor Acuña Gutiérrez. 30 de mayo de 1988. Unanimidad de votos. Ponente: Lucio Lira Martínez. Secretario: Humberto Castañeda Martínez.