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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
Registro digital (IUS)
231671
Tipo
Tesis Aislada
Época
8a. Época
Instancia
T.C.C.
Fuente
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo I, Segunda Parte-2, Enero-Junio de 1988; Pág. 630

ROBO EN LUGAR CERRADO. NO EXISTE LA CALIFICATIVA CUANDO EL DELITO SE COMETE EN UN VEHICULO. (LEGISLACION DEL ESTADO DE PUEBLA).

[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo I, Segunda Parte-2, Enero-Junio de 1988; Pág. 630

Precedentes

Amparo en revisión 120/88. Francisco Javier Ramos Sánchez. 19 de abril de 1988. Unanimidad de votos. Ponente: Jaime Manuel Marroquín Zaleta. Secretaria: María Guadalupe Herrera Calderón. Nota: Esta tesis contendió en la contradicción 143/2005-PS resuelta por la Primera Sala, de la que derivó la tesis 1a./J. 169/2005, que aparece publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XXIII, enero de 2006, página 564, con el rubro: "ROBO. CUANDO SE COMETE EN EL INTERIOR DE UN VEHÍCULO CERRADO NO SE ACTUALIZA LA CALIFICATIVA RELATIVA A LUGAR CERRADO O DESTINADO A HABITACIÓN PREVISTA EN LA FRACCIÓN III DEL ARTÍCULO 380 DEL CÓDIGO DE DEFENSA SOCIAL DEL ESTADO DE PUEBLA."
Registro digital (IUS): 231671