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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 231672
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo I, Segunda Parte-2, Enero-Junio de 1988; Pág. 630
ROBO. INDIVIDUALIZACION DE LA PENA Y REPARACION DEL DAÑO.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo I, Segunda Parte-2, Enero-Junio de 1988; Pág. 630
Si de la confesión de los sujetos activos aparece que la extensión del daño causado es menor a la que precisan los ofendidos, aun cuando su conducta siga encuadrando en los párrafos primero y segundo del artículo 370 del Código Penal para el Distrito Federal, por lo que se le condenó, al bajar el quantum de lo sustraído. Como consecuencia le corresponde un grado menor de peligrosidad, lo cual se debió tomar en cuenta para calcular la pena y la reparación del daño.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA PENAL DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 172/88. Miguel Juárez Esparza. 28 de marzo de 1988. Unanimidad de votos. Ponente: Alberto Martín Carrasco. Secretaria: Martha García Gutiérrez.