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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 231674
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo I, Segunda Parte-2, Enero-Junio de 1988; Pág. 633
SALARIO, CARGA DE LA PRUEBA EN RELACION CON EL MONTO Y PAGO DEL.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo I, Segunda Parte-2, Enero-Junio de 1988; Pág. 633
De acuerdo con el artículo 784, fracción XII, de la Ley Federal del Trabajo, la junta debe eximir al trabajador de la carga de la prueba, cuando el objeto de ella, es el monto y pago del salario; lo cual conlleva a concluir, que el demandado, al ser requerido, proporcionará los elementos de convicción que debe conservar, a fin de que la junta se encuentre en oportunidad de resolver.
QUINTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 835/87. Luis Velázquez Sánchez. 10 de marzo de 1988. Unanimidad de votos. Ponente: Gemma de la Llata Valenzuela. Secretaria: Rosa Elena Rivera Barbosa.