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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 231675
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo I, Segunda Parte-2, Enero-Junio de 1988; Pág. 633
SALARIOS CAIDOS, IMPORTE DE LOS, EN EL CASO DE ALLANAMIENTO A LA REINSTALACION.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo I, Segunda Parte-2, Enero-Junio de 1988; Pág. 633
El pago de los salarios a que debe ser condenado el patrón, comprende únicamente desde la fecha del despido hasta el momento en que se ofreció el trabajo, toda vez que únicamente es imputable al trabajador el no haber aceptado el ofrecimiento, puesto que no se modificaban en su perjuicio las condiciones en que venía desempeñando el trabajo.
TRIBUNAL COLEGIADO DEL DECIMO TERCER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 50/87. Drogueros de Oaxaca, S.A. 21 de enero de 1988. Unanimidad de votos. Ponente: José Angel Morales Ibarra. Secretaria: Margarita Márquez Méndez.
Véase:
Séptima Epoca, Volúmenes 109-114, Quinta Parte, página 70.