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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 231676
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo I, Segunda Parte-2, Enero-Junio de 1988; Pág. 633
SALARIOS, CARGA DE LA PRUEBA DEL MONTO DE LOS.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo I, Segunda Parte-2, Enero-Junio de 1988; Pág. 633
Conforme al artículo 784 de la Ley Federal del Trabajo, corresponde al patrón demostrar la cuantía del salario de un trabajador. Por ende, si éste manifiesta una cantidad distinta a la que afirma el enjuiciado, es claro que quien debe probar su aserto es la parte reo y no el empleado, siendo violatoria de garantías la resolución de la junta que absuelve a la parte patronal basándose en un aviso de modificación de salarios dado al Instituto Mexicano del Seguro Social con el que tiene por acreditados los emolumentos integrados del demandante, porque contiene una manifestación unilateral de aquella insuficiente para evidenciar los estipendios y sólo sirve para demostrar que ese salario fue modificado, debiéndose exhibir para el efecto los documentos idóneos como son las nóminas del personal, listas de raya o recibos de pago de salarios, conforme el artículo 784 en relación con el 804, fracción II, ambos de la Ley Federal del Trabajo.
QUINTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 4600/87. Emilia Delgado Rivera. 8 de marzo de 1988. Unanimidad de votos. Ponente: Rafael Barredo Pereira. Secretario: Vicente Angel González.