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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 231677
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo I, Segunda Parte-2, Enero-Junio de 1988; Pág. 634
SALARIOS VENCIDOS, MONTO DE LOS EN CASO DE INCREMENTOS DURANTE EL JUICIO.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo I, Segunda Parte-2, Enero-Junio de 1988; Pág. 634
Si se ejercita como acción principal la de reinstalación del trabajador y el pago de salarios vencidos y el patrón no acredita la causa justificada de la rescisión, la relación laboral debe continuar en los términos y condiciones pactadas como si nunca hubiera interrumpido el contrato de trabajo; por tanto, procede tener en cuenta para los efectos de calcular el monto de los salarios vencidos, los aumentos sugeridos por disposición de la ley o los provenientes de alguna fuente diversa, en el lapso comprendido desde la fecha de separación del actor hasta el cumplimiento de la condena a la reinstalación, toda vez que la prestación de servicios debió haber continuado de no haber sido por una causa imputable al patrón.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL SEPTIMO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 18/87. José del Carmen Márquez Hernández. 9 de marzo de 1988. Unanimidad de votos. Ponente: Gilberto González Bozziere. Secretaria: Aída García Franco.