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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 231678
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo I, Segunda Parte-2, Enero-Junio de 1988; Pág. 634
SALARIOS, CONDICIONES AL PAGO DE LOS. SUS EFECTOS.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo I, Segunda Parte-2, Enero-Junio de 1988; Pág. 634
Atento al artículo 59 fracción V de la Ley Federal del Trabajo, es causa de rescisión de la relación laboral, sin responsabilidad para el trabajador, no recibir éste el salario correspondiente en la fecha o lugar convenidos. Debe estimarse que se configura dicha causal, cuando al trabajador, se le condiciona el otorgamiento de su salario, como acontece si se le dice que sólo se le entregará el cheque respectivo, si firma un documento, en el cual admite no haber trabajado determinados días; en todo caso, si la empresa estimaba que el trabajador faltó injustificadamente, debió descontar los días respectivos y así entregar el cheque al empleado y si éste se negaba a recibirlo hacerlo constar como procediera; pero no podía obligarlo a firmar la carta, porque ello no está permitido legalmente y además podría afectar los derechos del trabajador para reclamar posteriormente las cantidades descontadas, en el juicio correspondiente, si estimaba que las faltas fueron justificadas.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DEL NOVENO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 144/88. Industrial Mineral México, S.A. de C.V. 30 de junio de 1988. Unanimidad de votos. Ponente: Enrique Arizpe Narro. Secretario: Faustino Azpeitia Arellano.