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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 231679
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo I, Segunda Parte-2, Enero-Junio de 1988; Pág. 635
SALUD, COMPROBACION DEL DELITO CONTRA LA, TRATANDOSE DE POSESION Y SUMINISTRO.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo I, Segunda Parte-2, Enero-Junio de 1988; Pág. 635
Para la comprobación del delito de posesión y suministro de droga, no es necesaria la fe ministerial de la existencia física de ésta, bastando para ello valerse de otros elementos probatorios, como son la confesión del inculpado, la de los coacusados o la de cualquier persona que haya adquirido y consumido la droga, siempre y cuando esos elementos no estén desvirtuados. Si el inculpado en sus primeras declaraciones confesó que su padre se dedicaba al narcotráfico, haber recogido residuos de cocaína en la casa de aquél, la cual guardaba en frasquitos para consumirla y suministrarla a un tercero adicto, y esas primeras declaraciones se encuentran corroboradas con el dicho de otra persona y del suministrado, así como con los otros elementos probatorios que hicieron presumir la responsabilidad penal de su padre en la comisión del delito contra la salud en diversas modalidades, es evidente que se acreditan los elementos que integran la descripción de la conducta típica; y en virtud de la cantidad mínima de droga a que se alude, y de que ésta fue suministrada para el consumo, es lógica su inexistencia, por tanto la fe ministerial y dictamen de química, resultan innecesarios para decretar la formal prisión del inculpado.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA PENAL DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 361/87. Raúl Argüello Cázares. 26 de enero de 1988. Unanimidad de votos. Ponente: Humberto Román Palacios. Secretario: Ricardo Ojeda Bohórquez.