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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 231681
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo I, Segunda Parte-2, Enero-Junio de 1988; Pág. 636
SALUD, DELITO CONTRA LA, EN SU MODALIDAD DE TRAFICO.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo I, Segunda Parte-2, Enero-Junio de 1988; Pág. 636
Se da la materialidad de esa modalidad del delito contra la salud, aun cuando no se acredite que el comercio de la droga es el "modus vivendi" del activo, porque el legislador sanciona la reiteración de operaciones comerciales con estupefacientes y, por tanto, es innecesario que tal actividad constituya el "modus vivendi" del sentenciado.
TRIBUNAL COLEGIADO DEL DECIMO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 164/88. Miguel Angel Torres Arias. 27 de mayo de 1988. Unanimidad de votos. Ponente: José Refugio Raya Arredondo. Secretaria: Nora María Ramírez Pérez.