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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 231682
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo I, Segunda Parte-2, Enero-Junio de 1988; Pág. 637
SALUD, DELITO CONTRA LA. PENA ATENUADA.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo I, Segunda Parte-2, Enero-Junio de 1988; Pág. 637
No es procedente aplicar la pena que prescribe el artículo 59 Bis del Código Penal Federal, porque esta disposición limita el error de prohibición como una cosa especial que opera condicionado al extremo atraso cultural y al aislamiento social del sujeto activo, otorgando al juzgador la facultad de poder imponer una pena atenuada e inclusive de tratamiento de libertad y en el caso el acusado no rindió ninguna prueba de su aseveración, pues si bien en preparatoria manifestó no saber leer ni escribir, también es cierto que al declarar ante la policía judicial federal, que ratificó ante el Ministerio Público Federal, expresó que se le propuso la siembra de amapola y que al cosecharla y venderla se le daría la mitad de lo que se obtuviera, lo que aceptó, lo que revela que el sentenciado tenía una clara noción de que el proceder por el cual fue juzgado era ilícito, reprobable jurídicamente, lo que excluye que la hipótesis que se examina lo puede beneficiar.
TRIBUNAL COLEGIADO DEL DECIMO TERCER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 53/88. Pablo Sandoval Hernández. 18 de abril de 1988. Unanimidad de votos. Ponente: Robustiano Ruiz Martínez. Secretaria: Martha Llamile Ortiz Brena.
Véase:
Jurisprudencia 30, Primera Sala, del informe rendido a la Suprema Corte de Justicia de la Nación por su Presidente en el año de 1987.