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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 231683
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo I, Segunda Parte-2, Enero-Junio de 1988; Pág. 637
SALUD, DELITO CONTRA LA. POSESION Y SUMINISTRO EN SUS MODALIDADES PRIVILEGIADAS, CONSTITUYE UNA SOLA HIPOTESIS.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo I, Segunda Parte-2, Enero-Junio de 1988; Pág. 637
No se trata de un concurso real de posesión y suministro, el hecho de que el adicto o habitual posea una droga para satisfacer sus necesidades durante un término máximo de tres días y que de esa cantidad suministre, además, gratuitamente a un tercero para uso personal de este último, una cantidad que no exceda de la necesaria para su consumo personal e inmediato, puesto que la hipótesis, acumulativamente formada que prevé el artículo 194, fracción IV, párrafo tercero, absorbe a aquella otra a que se refiere la fracción II del propio artículo 194 del Código Penal, pues la posesión y suministro, en esas condiciones, está prevista en el citado tercer párrafo como un todo, para cuyo tipo, de formulación casuística se señala en ese numeral, no una sanción acumulativa sino una específicamente determinada.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA PENAL DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 722/87. Edgar Adrián Flores Carrasco. 28 de enero de 1988. Unanimidad de votos. Ponente: Gonzalo Ballesteros Tena. Secretaria: Ma. del Pilar Vargas Codina.