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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 231684
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo I, Segunda Parte-2, Enero-Junio de 1988; Pág. 638
SALUD, DELITO CONTRA LA. SUMINISTRO, CUANDO EXISTE REITERACION, NO PUEDE SER MODALIDAD PRIVILEGIADA.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo I, Segunda Parte-2, Enero-Junio de 1988; Pág. 638
Tratándose de modalidad de suministro, para que se pueda considerar privilegiada, conforme lo dispone la fracción IV, del artículo 194, del Código Penal Federal, se requiere que el suministro de estupefacientes, sea por una sola ocasión, pero si es reiterativo, o sea más de una vez, debe ser sancionada conforme lo dispone el numeral 197, fracción I, del invocado código punitivo, porque de no ser así, se contravendría el espíritu del legislador, ya que lo que la ley quiere es preservar a la sociedad de los daños que ocasiona el uso ilegal de estupefacientes y por ello, persigue y sanciona entre otras actividades el suministro de la sustancia tóxica que está fuera del control legal de las autoridades sanitarias.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA PENAL DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 362/87. Oscar Pilgram Arreguín. 26 de febrero de 1988. Unanimidad de votos. Ponente: Alberto Martín Carrasco. Secretaria: Martha García Gutiérrez.