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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 231685
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo I, Segunda Parte-2, Enero-Junio de 1988; Pág. 638
SANCIONES, SUSTITUCION DE. LOS BENEFICIOS SUSTITUTIVOS DE LA PENA DE PRISION CONCEDIDOS POR EL JUEZ DE PRIMER GRADO, NO PUEDEN SER REVOCADOS POR EL TRIBUNAL DE APELACION.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo I, Segunda Parte-2, Enero-Junio de 1988; Pág. 638
Si contra el fallo de primera instancia, únicamente se inconforma el acusado o su defensor y en dicha sentencia se le otorgaron simultáneamente al enjuiciado dos de los diversos beneficios consignados en los artículos 70 y 90 del Código Penal para el Distrito Federal en Materia de Fuero Común y para toda la República en Materia del Fuero Federal, vigente, el tribunal de alzada no puede revocar ninguno de los dos, pues en caso de estimar que la garantía señalada al infractor para acogerse a uno de ellos fuese excesiva en relación con la establecida para la otra prerrogativa, debió en suplencia de sus agravios, fijarle la aplicable legalmente.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA PENAL DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 352/88. Susana Martínez Hernández y otros. 12 de mayo de 1988. Unanimidad de votos. Ponente: J. Jesús Duarte Cano. Secretario: A. Enrique Escobar Angeles.