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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
Registro digital (IUS)
231687
Tipo
Tesis Aislada
Época
8a. Época
Instancia
T.C.C.
Fuente
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo I, Segunda Parte-2, Enero-Junio de 1988; Pág. 639

SECRETARIA DEL TRABAJO Y PREVISION SOCIAL, REGLAMENTO INTERIOR DE LA. NO VIOLA EL PRINCIPIO DE SUPREMACIA DE LA LEY AL ESTABLECER LA COMPETENCIA DEL DIRECTOR GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS PARA IMPONER SANCIONES A LOS INFRACTORES DE LAS LEYES LABORALES.

[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo I, Segunda Parte-2, Enero-Junio de 1988; Pág. 639

Precedentes

Amparo directo 993/88. Embotelladora del Centro, S.A. 28 de junio de 1988. Unanimidad de votos. Ponente: Genaro David Góngora Pimentel. Secretaria: María Guadalupe Saucedo Zavala.
Registro digital (IUS): 231687