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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
Registro digital (IUS)
231689
Tipo
Tesis Aislada
Época
8a. Época
Instancia
T.C.C.
Fuente
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo I, Segunda Parte-2, Enero-Junio de 1988; Pág. 642

SEGURO, CONTRATO DE. CUANDO LA ASEGURADORA OPTA POR REPARAR LA COSA ASEGURADA, LAS OBLIGACIONES PACTADAS ENTRE ESTA Y LA REPARADORA NO DEBEN AFECTAR AL ASEGURADO.

[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo I, Segunda Parte-2, Enero-Junio de 1988; Pág. 642

Precedentes

Amparo en revisión 1878/87. Aerotaxis del Istmo, S.A. 3 de marzo de 1988. Unanimidad de votos. Ponente: David Delgadillo Guerrero. Secretaria: Sofía Virgen Avendaño.
Registro digital (IUS): 231689