Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/231690
📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 231690
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo I, Segunda Parte-2, Enero-Junio de 1988; Pág. 642
SEGURIDAD SOCIAL, REVISION FISCAL EN MATERIA DE. REQUISITOS DE IMPORTANCIA Y TRASCENDENCIA.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo I, Segunda Parte-2, Enero-Junio de 1988; Pág. 642
El análisis de la redacción del artículo 248 del Código Fiscal de la Federación, permite afirmar que el recurso de revisión fiscal que interpone la autoridad es un recurso excepcional; de ahí que en términos del citado artículo corresponde al Tribunal Colegiado examinar si se ha justificado la importancia y trascendencia del asunto y, en caso de que este requisito no se encuentre satisfecho, porque el recurrente no razona la importancia y trascendencia, o porque ésta no se encuentra comprendida dentro de los supuestos mencionados por el propio precepto, procede declarar la improcedencia del recurso.
TERCER TRIBUNAL COLEGIADO DEL SEXTO CIRCUITO.
Precedentes
Revisión fiscal 94/88. Delegación Regional en Puebla del Instituto Mexicano del Seguro Social. 26 de abril de 1988. Unanimidad de votos. Ponente: Jaime Manuel Marroquín Zaleta. Secretaria: María de la Paz Flores Berruecos.
Sostiene la misma tesis:
Amparo en revisión 170/88. Delegación Regional en Puebla del Instituto Mexicano del Seguro Social. 24 de mayo de 1988. Unanimidad de votos. Ponente: Gilberto Chávez Priego. Secretaria: María de la Paz Flores Berruecos.