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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 231691
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo I, Segunda Parte-2, Enero-Junio de 1988; Pág. 643
SEGURO SOCIAL, AFILIACION AL, MANIFESTANDO SALARIO INFERIOR AL REAL POR PARTE DEL PATRON, NO CONSTITUYE FALTA DE PROBIDAD.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo I, Segunda Parte-2, Enero-Junio de 1988; Pág. 643
Si el patrón al momento de inscribir a un trabajador en el Instituto Mexicano del Seguro Social, lo hace manifestando un salario inferior al real, tal hecho no puede considerarse como reducción de salario y consecuentemente como falta de probidad del patrón, porque esa circunstancia da lugar a que nazca la facultad del instituto en contra del patrón para fincar y hacer efectivas las diferencias dejadas de percibir.
CUARTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 323/85. Leonor Gallegos Contreras y otros. 28 de enero de 1988. Unanimidad de votos. Ponente: Jorge Nila Andrade.