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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 231692
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo I, Segunda Parte-2, Enero-Junio de 1988; Pág. 643
SEGURO SOCIAL, ANTIGÜEDAD Y REGIMEN DE PENSIONES DE LOS TRABAJADORES DE, TRANSFERIDOS DE LA SECRETARIA DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO. (CONVENIO DE 6 DE ABRIL DE 1982).
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo I, Segunda Parte-2, Enero-Junio de 1988; Pág. 643
En acuerdo publicado en el Diario Oficial de la Federación el 15 de octubre de 1958, se establecieron las Oficinas Federales de Hacienda para cobros del Seguro Social. Posteriormente en decreto de 31 de diciembre de 1981, en su artículo 19 transitorio, se dispuso que los trabajadores que se encontraren prestando servicios en dichas oficinas podían optar por su reubicación en alguna otra dependencia de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, o bien, por incorporarse como empleados en el propio instituto. En cuyas condiciones éste debe reconocer la antigüedad de quienes decidieron laborar para el mismo y que tenían en la secretaría en mención. Por lo cual, no cabe duda de que el laudo conculca garantías constitucionales al apoyarse en el convenio de 6 de abril de 1982, en el cual el instituto se obligó a respetar la antigüedad del trabajador, sólo en lo que respecta al régimen de pensiones y jubilaciones, del que se advierte claramente le restringe prestaciones que le corresponden y que se traduce en renuncia de derechos; de ahí que tal convenio está invalidado al tenor del artículo 33, de la ley de la materia, independientemente de que al no estar ratificado ante la Junta Federal de Conciliación y Arbitraje, carece de un requisito formal de validez.
QUINTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 4865/87. Miguel Mayo González. 25 de abril de 1988. Unanimidad de votos. Ponente: Gemma de la Llata Valenzuela. Secretario: Francisco Cilia López.