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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 231693
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo I, Segunda Parte-2, Enero-Junio de 1988; Pág. 644
SEGURO SOCIAL. CAPITALES CONSTITUTIVOS, FALTA DE FUNDAMENTACION DE LOS, SI SOLAMENTE SE DESGLOSA PERO NO SE PRUEBAN LAS PRESTACIONES CUYO REEMBOLSO SE EXIGE.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo I, Segunda Parte-2, Enero-Junio de 1988; Pág. 644
Si al fincar un capital constitutivo únicamente se detallan las prestaciones otorgadas por el Instituto Mexicano del Seguro Social, y las cantidades correspondientes, ello no basta para estimar fundado y motivado el crédito que se exige, sino que es menester que se citen los preceptos legales que sirvieron de base para el fincamiento del capital constitutivo, y que cada una de las prestaciones materia del reembolso reclamado, a las que alude el artículo 86 de la Ley del Seguro Social, estén debidamente acreditadas, para que el deudor tenga cabal conocimiento de los hechos que originaron la obligación cuyo cumplimiento se le exige, por lo que no basta desglosar los conceptos, sino que debe justificarse que cada cantidad integrante del capital constitutivo corresponde a prestaciones probadas.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL CUARTO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 296/88. Constructora Roca, S.A. 23 de mayo de 1988. Unanimidad de votos. Ponente: Ernesto Rosas Ruiz. Secretario: Jesús S. Fraustro Macareno.