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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
Registro digital (IUS)
231695
Tipo
Tesis Aislada
Época
8a. Época
Instancia
T.C.C.
Fuente
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo I, Segunda Parte-2, Enero-Junio de 1988; Pág. 644

SEGURO SOCIAL. CEDULAS DE LIQUIDACION DE CUOTAS OBRERO-PATRONALES NO FUNDADAS NI MOTIVADAS POR NO CONTENER DESGLOSE DE CANTIDADES Y CONCEPTOS DEL ADEUDO.

[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo I, Segunda Parte-2, Enero-Junio de 1988; Pág. 644

Precedentes

Amparo directo 79/88. Sergio Martínez Avella. 26 de abril de 1988. Unanimidad de votos. Ponente: Jaime Manuel Marroquín Zaleta. Secretaria: María Guadalupe Herrera Calderón. Nota: Esta tesis contendió en la contradicción 14/93 resuelta por la Segunda Sala, de la que derivaron las tesis 2a./J. 32/93 y 2a./J. 44/97, que aparecen publicadas en la Gaceta del Semanario Judicial de la Federación, Octava Época, Número 72, diciembre de 1993, página 28, y en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo VI, octubre de 1997, página 279, con los rubros: "SEGURO SOCIAL. CÉDULAS DE LIQUIDACIÓN DE LAS CUOTAS OBRERO PATRONALES. SU DEBIDA MOTIVACIÓN." y "CUOTAS OBRERO-PATRONALES DE SEGURIDAD SOCIAL. EN LAS CÉDULAS DE LIQUIDACIÓN DEBE ESTABLECERSE CON PRECISIÓN SU IMPORTE POR CADA TRABAJADOR.", respectivamente.
Registro digital (IUS): 231695