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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 231695
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo I, Segunda Parte-2, Enero-Junio de 1988; Pág. 644
SEGURO SOCIAL. CEDULAS DE LIQUIDACION DE CUOTAS OBRERO-PATRONALES NO FUNDADAS NI MOTIVADAS POR NO CONTENER DESGLOSE DE CANTIDADES Y CONCEPTOS DEL ADEUDO.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo I, Segunda Parte-2, Enero-Junio de 1988; Pág. 644
Si en la cédula de liquidación de cuotas obrero-patronales se indican cantidades globales de cada trabajador, pero no se desglosan individualmente aquéllas para especificar qué sumas corresponden a cada una de las ramas del régimen del seguro obligatorio, como son el de enfermedades, maternidad, invalidez, cesantía, vejez y muerte, riesgos de trabajo y guarderías infantiles, ni tampoco fija el procedimiento que empleó el instituto para determinar el adeudo por concepto de cuotas obrero-patronales, debe concluirse que la liquidación no cuenta con la exposición pormenorizada de todas las circunstancias de hecho y de derecho que condujeron a su emisión, por lo que no satisface las garantías consagradas en los artículos 14 y 16 constitucionales.
TERCER TRIBUNAL COLEGIADO DEL SEXTO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 79/88. Sergio Martínez Avella. 26 de abril de 1988. Unanimidad de votos. Ponente: Jaime Manuel Marroquín Zaleta. Secretaria: María Guadalupe Herrera Calderón.
Nota: Esta tesis contendió en la contradicción 14/93 resuelta por la Segunda Sala, de la que derivaron las tesis 2a./J. 32/93 y 2a./J. 44/97, que aparecen publicadas en la Gaceta del Semanario Judicial de la Federación, Octava Época, Número 72, diciembre de 1993, página 28, y en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo VI, octubre de 1997, página 279, con los rubros: "SEGURO SOCIAL. CÉDULAS DE LIQUIDACIÓN DE LAS CUOTAS OBRERO PATRONALES. SU DEBIDA MOTIVACIÓN." y "CUOTAS OBRERO-PATRONALES DE SEGURIDAD SOCIAL. EN LAS CÉDULAS DE LIQUIDACIÓN DEBE ESTABLECERSE CON PRECISIÓN SU IMPORTE POR CADA TRABAJADOR.", respectivamente.