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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 231696
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo I, Segunda Parte-2, Enero-Junio de 1988; Pág. 646
SEGURO SOCIAL, CUANDO NO ES AUTORIDAD FISCAL EL INSTITUTO MEXICANO DEL.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo I, Segunda Parte-2, Enero-Junio de 1988; Pág. 646
La reclamación de reembolso que formula la Comisión Federal de Electricidad al Instituto Mexicano del Seguro Social de cantidades erogadas por servicios médicos, derivada del convenio celebrado en los términos del artículo 97 fracciones II y III de la Ley del Seguro Social, actualiza la hipótesis prevista en el artículo 275 de la citada ley, por lo que la controversia que surja con ese motivo debe ventilarse ante la Junta Federal de Conciliación y Arbitraje y no ante el Tribunal Fiscal de la Federación.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DEL DECIMO TERCER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 635/87. Comisión Federal de Electricidad. 10 de marzo de 1988. Unanimidad de votos. Ponente: Robustiano Ruiz Martínez. Secretaria: Ruth Ramírez Núñez.
Sostienen la misma tesis:
Amparo en revisión 623/87. Comisión Federal de Electricidad. 10 de marzo de 1988. Unanimidad de votos. Ponente: Robustiano Ruiz Martínez. Secretaria: Ruth Ramírez Núñez.
Amparo en revisión 668/87. Comisión Federal de Electricidad. 22 de abril de 1988. Unanimidad de votos. Ponente: José Angel Morales Ibarra. Secretario: Amado Chiñas Fuentes.