Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/231698
📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 231698
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo I, Segunda Parte-2, Enero-Junio de 1988; Pág. 647
SEGURO SOCIAL. CUOTAS OBRERO PATRONALES. LA PRESTACION FONDO DE AHORRO NO FORMA PARTE INTEGRANTE DEL SALARIO DE LOS TRABAJADORES.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo I, Segunda Parte-2, Enero-Junio de 1988; Pág. 647
El artículo 32 de la Ley del Seguro Social dispone que el salario base de cotización se integra con los pagos hechos en efectivo por cuota diaria y las gratificaciones, percepciones, alimentación, habitación, primas, comisiones, prestaciones en especie y cualquiera otra cantidad o prestación que se entregue al trabajador por sus servicios, estableciendo además que no se tomará en cuenta, entre otros conceptos, el ahorro, cuando se constituya con una cantidad semanaria o mensual igual del trabajador y de la empresa y las cantidades otorgadas por el patrón para fines sociales y sindicales; consecuentemente, si el actor en el juicio de nulidad acredita que depositó en cuentas bancarias a nombre de diversos trabajadores, determinadas cantidades por concepto de ahorro y que tales cuentas quedaron a disposición del sindicato, en los términos del artículo 90 del contrato Ley de la Industria Textil del ramo del algodón y sus mixturas, tarifas mínimas y uniformes y reglas generales de modernización, debe concluirse que esas cantidades no forman parte integrante del salario, por encontrarse en uno de los casos de excepción previstos en el artículo 32 de la Ley del Seguro Social.
TERCER TRIBUNAL COLEGIADO DEL SEXTO CIRCUITO.
Precedentes
Revisión fiscal 112/88. Instituto Mexicano del Seguro Social. 26 de abril de 1988. Unanimidad de votos. Ponente: Jaime Manuel Marroquín Zaleta. Secretaria: María Guadalupe Herrera Calderón.