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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 231699
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo I, Segunda Parte-2, Enero-Junio de 1988; Pág. 647
SEGURO SOCIAL, CUOTAS DE LOS TRABAJADORES AL INSTITUTO MEXICANO PAGADAS POR EL PATRON, SON DEDUCIBLES PARA EL EFECTO DE LA LEY DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo I, Segunda Parte-2, Enero-Junio de 1988; Pág. 647
El pago de las cuotas obreras, cubiertas por el patrón es de conceptuarse como un gasto de previsión social y el cual tiende a la elevación del nivel de vida de los trabajadores, en cuanto hacen más remunerativos sus salarios; esta prestación que es otorgada en forma general a todos los trabajadores de la empresa, es deducible en los términos del artículo 26 fracciones VII y VIII de la Ley del Impuesto Sobre la Renta para los efectos de la misma hasta el año de 1975, si dicho pago se establece como prestación en el contrato colectivo de trabajo, de conformidad con el artículo 386 de la Ley Federal del Trabajo y en relación con los artículos 17 y 28 de la Ley del Seguro Social.
TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 343/88. Cerillos y Fósforos La Imperial, S.A. 28 de junio de 1988. Unanimidad de votos. Ponente: Fernando Lanz Cárdenas. Secretario: Alvaro Tovilla León.