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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 231701
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo I, Segunda Parte-2, Enero-Junio de 1988; Pág. 649
SEGURO SOCIAL, DEROGACION DEL ARTICULO 243 DE LA LEY DEL, EN LO RELATIVO A LOS IMPUESTOS AL COMERCIO EXTERIOR POR LA LEY ADUANERA. NO REQUIERE PROCESO LEGISLATIVO.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo I, Segunda Parte-2, Enero-Junio de 1988; Pág. 649
A pesar de que la Ley del Seguro Social sea especial en cuanto regula el funcionamiento del instituto, no lo es en cuanto a la materia a que se refiere la Ley Aduanera, cuyo objeto es, entre otros, la regulación del comercio exterior. La ley especial en cuanto a impuestos al comercio exterior, es la Ley Aduanera y, por tanto, las disposiciones contenidas en éste derogan tácitamente las diversas que contravengan los principios que en ella se establecen, como es el caso del artículo 243 de la Ley del Seguro Social, sin que esa derogación requiera para su validez la reforma mediante el proceso legislativo que se establece en el artículo 72 de la Constitución, pues en ninguna disposición constitucional se establece genéricamente que un artículo de una ley sólo pueda ser derogado mediante la reforma a esa misma ley.
SEXTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 50/88. Instituto Mexicano del Seguro Social. 25 de febrero de 1988. Unanimidad de votos. Ponente: Mario Pérez de León Espinosa. Secretaria: Adela Domínguez Salazar.
Sostiene la misma tesis:
Amparo directo 228/88. Instituto Mexicano del Seguro Social. 23 de marzo de 1988. Unanimidad de votos. Ponente: Mario Pérez de León Espinosa. Secretario: Agustín Jiménez Flores.