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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 231702
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo I, Segunda Parte-2, Enero-Junio de 1988; Pág. 650
SEGURO SOCIAL. DICTAMENES SOBRE CLASIFICACION DE GRADO DE RIESGO Y PRIMA. ACTIVIDAD DE LA EMPRESA.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo I, Segunda Parte-2, Enero-Junio de 1988; Pág. 650
Si una empresa admite que se dedica a la compraventa de materiales de construcción, madera, acero y productos de ferretería y que tiene el servicio de autotransporte, debe ubicársele en la clase IV y fracción 665, del Catálogo de Actividades contenido en el artículo 13 del reglamento para la clasificación de empresas y determinación del grado de riesgo del seguro de riesgos de trabajo, que se refiere a esa actividad, independientemente de que el autotransporte sólo lo utilice en un porcentaje mínimo, pues no es el porcentaje en que aquél se utilice sino la actividad a que se dedica la empresa, lo que se toma en cuenta para su clasificación.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL CUARTO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 208/88. El Gallo, S.A. 8 de abril de 1988. Unanimidad de votos. Ponente: Felipe García Cárdenas. Secretario: Sabino Pérez García.